Crece la preocupación de las personas que viven en arriendo ante la posibilidad de estar en mora en el pago de esta obligación, en algunos casos, algunos inquilinos han sido desalojados, a pesar de estar prohibido por parte del gobierno.
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Muchos inquilinos denuncian que arrendatarios les están pidiendo que desalojen los inmuebles y que no tienen a donde ir, pero según el decreto nacional que ofrece alivios económicos para arrendatarios e inquilinos donde se determinó que en caso de no pago hasta el 30 de junio, no habrá intereses de mora, ni sanciones. Tampoco se podría subir el valor de los contratos que vencen en ese período, ni subir cuotas de administración.
La pregunta que muchos se hacen ahora es ¿qué hacer en este caso?
Se trata del decreto 579 del 15 de abril de 2020 donde para obtener los beneficios, el inquilino debe ponerse de acuerdo con el dueño del inmueble para que pacten una forma de pago una vez superada la crisis. De no tener ese acuerdo, no se aplicarían los alivios.
Pero sin el acuerdo, el arrendatario deberá cancelar la totalidad de los cánones causados y no pagados entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, adicionados con intereses corrientes calculados sobre dichos cánones.
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