De acuerdo con la Ley 2054 de 2020, todos los municipios deben establecer un lugar seguro para los animales domésticos.
La Secretaría de Medio Ambiente de la Gobernación de Antioquia intervino ante un caso de maltrato animal registrado al interior de la Alcaldía de La Pintada, Suroeste de Antioquia, y esto luego de conocerse que, el alcalde de este municipio, Herman Antonio Correa Bedoya, solicitó expulsar a dos perros que habitaban en la Alcaldía desde hace cinco años y de prohibir a los funcionarios de la Administración municipal alimentarlos.
A través de un oficio, la Gerencia de Bienestar Animal de Antioquia solicitó a la Administración local información sobre las acciones encaminadas a la protección y bienestar de los animales del municipio; además se conoció que, entre el viernes o lunes, funcionarios de la Gobernación estarían visitando el municipio para verificar la situación.
“Entonces le estamos pidiendo al alcalde que nos de claridad referente a esto, lo que pasó y es importante recordarle que la ley 2044 establece de todos municipios deberán establecer de acuerdo con un capacidad financiera un albergue“.
Sobre la expulsión de los dos perros, habló Delcy Montoya, una exfuncionaria de la Administración anterior que ha apoyado con la tarea de alimentar los animales por más de 5 años y este año siguió alimentando a los dos perros y cerca de 11 gatos que habitaban en la Alcaldía. Montoya indicó que el alcalde le ordenó no alimentar más a los animales, incluso le fue prohibido el ingreso a la sede municipal y fue amenazada.
Igualmente, el diputado por el partido conservador, Jorge Correa se unió a las voces de rechazo y sostuvo que, el alcalde actuó equivocadamente porque, primero prohibió alimentar a los animales, segundo, a través de un en vivo se evidenció que amenazó a los funcionarios que cuidaban los individuos y tercero cerro las puertas para evitar el ingreso de estos.
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De acuerdo con la Ley 2054 de 2020, todos los municipios deben establecer, de acuerdo con la capacidad financiera de las entidades, un lugar seguro; centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público, u otro a donde se llevarán los animales domésticos.
El articulo 4 establece que, mientras no se disponga de un centro de bienestar animal público, el municipio deberá apoyar las labores de los refugios o fundaciones de carácter privado que reciban animales domésticos.
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El Municipio o distrito también deberá realizar al menos 1 jornada trimestral de promoción de adopción y una Jornada bimestral de esterilización de los gatos y perros que transcurridos treinta (30) días calendario, hayan sido declarados en condición de abandono, a efectos de su entrega en adopción.