Minuto30.com .- En una decisión que marca un precedente fundamental para la salud pública y la protección de la niñez en Colombia, la Corte Constitucional dejó claro que la autoridad de los padres tiene un límite cuando se trata de la vida de sus hijos.
A través de la Sentencia T-108 de 2026, el alto tribunal precisó que el interés superior y derecho fundamental a la salud de niños, niñas y adolescentes están por encima de creencias, convicciones o la simple negativa de los padres a aplicar el esquema de vacunación infantil.
¿Qué dice exactamente la Sentencia T-108 de 2026?
La sentencia resuelve la tensión jurídica entre la patria potestad (el derecho de los padres a criar y decidir sobre sus hijos) y el deber del Estado de proteger a los menores. La Corte fue contundente al establecer los siguientes parámetros:
El interés superior del niño: En el ordenamiento jurídico colombiano los derechos de los menores prevalecen sobre los de los demás. Negarles la inmunización básica pone en riesgo inminente su vida y su salud, violando este principio constitucional.
El PAI no es opcional: La decisión recae específicamente sobre los biológicos incluidos en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Estas vacunas (como las del sarampión, polio, rubéola, tuberculosis, entre otras) están científicamente probadas, son gratuitas y esenciales para prevenir enfermedades graves y mortales.
Límites a la autonomía familiar: Aunque los padres tienen derecho a tomar decisiones sobre la crianza de sus hijos, esta autonomía no es absoluta. No pueden tomar determinaciones que traspasen la línea del riesgo de muerte o daño grave a la integridad del menor.
Implicaciones para el sistema de salud y protección
Con esta jurisprudencia, el sistema judicial brinda un respaldo definitivo a las autoridades de salud y protección familiar, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
A partir de este fallo, ante la negativa injustificada de padres o tutores legales a vacunar a sus hijos con el esquema tradicional, el Estado tiene la facultad y la obligación de intervenir para garantizar que los menores reciban las vacunas biológicas necesarias, salvaguardando no sólo la salud individual del niño, sino también la inmunidad colectiva (salud pública) de toda la sociedad.
