Fallo del Consejo de estado dejó en firme la elección del alcalde de Urrao

Esta decisión de segunda instancia deja como alcalde a Barrera, para el periodo 2024-2027.

La sala del contencioso administrativo sección quinta, desestimó las pretensiones de quienes demandaron la elección del alcalde de Urrao en el año 2023 y en segunda instancia dejó en firme los resultados electorales que reconocen como alcalde para el periodo 2024-2027 a Nilson Javier Barrera Holguín. 

Los demandantes formularon procesos de nulidad electoral, contemplado en contra del Acta de Escrutinio Municipal E 26 – ALC del 1º de noviembre de 2023, mediante la cual se declaró la elección de Nilson Javier Barrera Holguín, como alcalde de Urrao (Antioquia), periodo 2024-2027. 

Uno de los alegatos que señalaba la demanda era lo concerniente a la supuesta suplantación de los adultos mayores del centro geriátrico dirigido por la señora María Irene Giraldo Castillo, no se aportó prueba alguna que demuestre que aquella fue la que marcó el voto por ellos o que impuso su huella. Tampoco se probó en cuántas mesas sucedió tal circunstancia ni cuántos sufragios fueron adulterados

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Según la sentencia, no se acreditó irregularidad alguna en la contabilización de los sufragios, como tampoco en el resultado de las votaciones. En efecto, el 1º de noviembre de 2023, mediante el Formulario E-26 se declaró la elección del señor Javier Barrera Holguín como alcalde del municipio de Urrao (Antioquia) para el periodo 2024-2027.  

El señor Barrera Holguín del partido o movimiento político «Trabajemos por Urrao», obtuvo una votación de tres mil cuatrocientos cuarenta y un (3.441) votos y el señor Jaime Eduardo Urrego Londoño, del movimiento político «Somos Urrao», quien le siguió en segundo puesto, obtuvo mil seiscientos cuarenta y seis (1.646) votos, por lo que no se afectó el resultado. 

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En el fallo se confirma que: “la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia del 30 de mayo de 2024, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído”. 

Además, se advierte que contra lo resuelto no procede ningún recurso. 

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