En un fallo histórico que sacude las oficinas de recursos humanos de todo el país, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió este miércoles 14 de enero un hito judicial que protege a miles de colombianos.
La decisión de la alta corporación establece un blindaje absoluto para los prepensionados del sector privado, dejando claro que las empresas privadas tienen prohibido despedir sin justa causa a cualquier trabajador que esté a tres años o menos de cumplir la edad de jubilación, independientemente de que ya haya cumplido sus semanas de aportes.
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Este giro de 180 grados, reflejado en la sentencia SL2600-2025, busca evitar que los ciudadanos queden en el “limbo” justo antes de jubilarse. Según la Corte, la condición de prepensionado otorga una protección especial debido a la vulnerabilidad estructural que enfrenta una persona mayor al reintegrarse al mercado laboral colombiano.
El tribunal fue categórico al señalar que la estabilidad laboral no es un capricho, sino un derecho humano, y que las empresas no pueden realizar despidos arbitrarios para ahorrar costes en el tramo final de la vida laboral de sus empleados.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo se aparta de criterios anteriores y subraya que la jubilación debe ser un proceso armonioso y no un “salto al vacío” provocado por un despido sorpresivo.
Si bien el empleador aún puede despedir a personas por faltas graves debidamente comprobadas, ya no podrá utilizar la cláusula “sin justa causa” para despedir a quienes están a punto de jubilarse, garantizando así los niveles mínimos de vida de las familias.
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