Consejo de Estado tumba la elección del representante antioqueño Jaime Cano  ¿Por qué? 

Es el segundo revés judicial para Jaime Cano, quien previamente ya había perdido su paso por la Asamblea departamental

La Sección Quinta del alto tribunal dejó sin piso la curul del congresista —cercano al exsenador Carlos Andrés Trujillo— tras determinar que existía un conflicto por el parentesco con un funcionario público. Es el segundo revés judicial para el ex político, quien previamente ya había perdido su paso por la Asamblea departamental.

Apenas dos meses después de haber asumido el cargo para el periodo 2026-2030, el congresista antioqueño Jaime Alonso Cano Martínez se quedó sin curul. En una sentencia de única instancia emitida este 1 de octubre de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad absoluta de su elección como representante a la Cámara por Antioquia.

Cano, quien es identificado como ficha política del exsenador Carlos Andrés Trujillo, había llegado a la corporación tras obtener 64.173 votos en las urnas el pasado mes de marzo. Sin embargo, su paso por el Congreso fue truncado por demandas interpuestas por los ciudadanos Andrés Julián Rodas Vidal y Cristian Andrés Flórez Rojas entre abril y mayo de este año.

Aunque los demandantes argumentaron varias causales —entre ellas su pasado como diputado y una supuesta coincidencia de periodos, las cuales fueron descartadas por los magistrados—, el tribunal encontró plena validez en el argumento relacionado con el parentesco.

El hermano del excongresista, Gustavo Adolfo Cano Martínez, se desempeñó como inspector de convivencia y paz urbano en Medellín durante el periodo clave de inscripción y elecciones. Para el Consejo de Estado, este rol implica el ejercicio de autoridad civil, ya que los inspectores tienen la facultad de tomar decisiones, aplicar medidas correctivas y proferir sanciones.

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El alto tribunal fue enfático en señalar que, para que se configure la inhabilidad, no se requería demostrar que el funcionario hubiese presionado a los votantes o usado su cargo de manera indebida; bastaba con que tuviera legalmente asignadas dichas competencias en la misma circunscripción electoral (Antioquia). Asimismo, la corporación aclaró que el hecho de que el familiar hubiera ingresado por concurso de méritos o que su posición fuera jerárquicamente subordinada no lo eximía de la prohibición constitucional.

En su momento, la defensa de Cano intentó blindar su elección argumentando que su paso previo como diputado de la Asamblea de Antioquia no constituía una inhabilidad por empleado público (tesis que el Consejo de Estado le aceptó, determinando que los diputados no entran en dicha categoría) y que su designación anterior ya había sido anulada con efectos retroactivos. Adicionalmente, sobre la coincidencia de periodos, alegó que las recientes restricciones de la Corte Constitucional aplicaban únicamente hacia el futuro.

No obstante, la inhabilidad derivada del cargo del hermano fue suficiente para echar por tierra la votación.

La decisión del Consejo de Estado es de única instancia, lo que significa que contra ella no procede ningún recurso ordinario.

Hasta el momento, el excongresista no se ha pronunciado oficialmente sobre el fallo. Sin embargo, en los pasillos de la política antioqueña ya se menciona con fuerza que su curul sería asumida por Camilo Callejas, ficha del sector conservador liderado por Germán Blanco, quien había obtenido 25.063 votos en los comicios legislativos, ubicándose por detrás de Cano en la lista del Partido Conservador.

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