Calificación de perdida de capacidad laboral no es requisito para reconocimiento a estabilidad reforzada

Hace poco, el 27 de enero de 2021, la Corte Constitucional dictó un fallo en el que habla de las garantías laborales que tienen las personas que vean afectada su salud durante un contrato laboral, por obra o por prestación de servicios (cada uno con sus particularidades), por tres tutelas presentadas por ciudadanos contra sus empleadores y que, al ser seleccionadas por la Corte, se resolvieron juntas por tratar de presupuestos muy similares y del mismo punto del derecho (en el lenguaje jurídico esto se conoce como unidad de materia).

El punto en el que estas tutelas se encuentran es en la Estabilidad Laboral Reforzada para las personas que tengan afectaciones de salud, un tema bastante común en Colombia sea cual sea la labor realizada. Aquí, los dos trabajadores tuvieron problemas de salud que tenían que ver con sus trabajos, en el primer caso, del señor Hernán Martínez por afectaciones en el sitio de trabajo y en el segundo, de la señora Carmen Rodríguez por esto y por algunas afectaciones producidas en los trayectos que se debían recorrer para llegar al trabajo. Así mismo, ambos buscaban retornar a su trabajo y recibir los salarios y prestaciones dejados de recibir en el tiempo que pasaron fuera de su cargo.

A los dos trabajadores sus EPS les dieron incapacidades reiteradas, unas tras otras y sus empleadores conocían de su situación de salud, las diferencias radicaban en que al señor Hernán Martínez le fueron facilitadas sus funciones por las recomendaciones de los médicos, mientras que a la señora Carmen Rodríguez no le fueron cambiadas, por lo cual tenía que seguir realizando las funciones que habían causado su lesión.

Yendo a nuestro punto, la Corte recordó los parámetros establecidos para despedir a un trabajador que tenga estabilidad laboral reforzada, los requisitos para adquirir esta calidad y, además, recordó a los empleadores que no es suficiente la terminación del tiempo del contrato para despedir a un trabajador con estas condiciones.

La Estabilidad Laboral Reforzada nace de la Constitución, puesto que esta protege a quienes se encuentren en estado de debilidad (disminuidos física, mental o sensorialmente) o a quienes dependan de un superior (en este caso el empleador) para su subsistencia. Según la Constitución, estas personas deben ser protegidas especialmente en su dignidad e igualdad, y en el caso de estas dos personas, por ser adultos mayores y tener problemas de salud que les reducen su capacidad de trabajo, deben ser sostenidas en su empleo, sin embargo, no solamente los adultos mayores son protegidos por la Estabilidad Laboral Reforzada. Siendo así, ¿Quiénes tienen Estabilidad Laboral Reforzada en Colombia?

Según la Corte Constitucional (Sentencia C – 20/21, p. 30) la respuesta se encuentra en esta lista:

  1. Las mujeres embarazadas;
  2. Las personas en situación de discapacidad o en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud;
  3. Los aforados sindicales;
  4. Las madres y padres cabeza de familia.

 Y ¿Cuáles son los requisitos para que se proteja a las personas con Estabilidad Laboral Reforzada por problemas de salud frente a un despido injustificado?

Es la misma Corte quien nos recuerda los requisitos establecidos en el precedente jurisprudencial en este tema (Sentencia C – 20/21, p. 31), a saber:

  1. Que la condición de salud del trabajador le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus funciones;
  2. Que dicha circunstancia sea conocida por el empleador con anterioridad al despido y;
  3. Que no exista una causal objetiva que fundamente su desvinculación.

Esto último significa que debe haber una razón de derecho o de hecho más poderosa para despedir al trabajador que la simple terminación del tiempo contratado.

Además, según los precedentes de las altas cortes, antes de que exista el despido, si no hay una razón válida conforme a Derecho, se debe solicitar permiso al Ministerio del Trabajo (Oficina de Trabajo) para el despido del trabajador que se vea disminuido en su capacidad de trabajo por una afectación en su salud.

Para terminar, queremos reiterar que la Corte ha establecido en diferentes sentencias la posibilidad de reclamar los siguientes derechos cuando nos encontremos en esta situación (Sentencia C-20/21, p. 31):

  1. La ineficacia de la terminación del contrato o del despido. (Esto es, que no se de por finalizada la relación de trabajo). Y por esto, la posibilidad de recibir los salarios y prestaciones dejadas de devengar durante el período de litigio.
  2. El derecho a ser reintegrado a un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo desempeñado hasta la terminación de su función y en el que no haya riesgo de ver más afectada su salud.
  3. Recibir capacitación para desempeñar las nuevas funciones que les sean encomendadas; y,
  4. El Derecho a recibir una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario. (Cabe decir que hay que asesorarse con un abogado para tasar las indemnizaciones.

Por lo anterior, le recomendamos que, en caso de estar envuelto en una situación parecida, siendo despedido o en riesgo de serlo por su situación de salud, consulte con los profesionales del Derecho para conocer esta información y la posibilidad de que sea aplicada a su caso.

Quinonez Cabrera Lawyers

Diego Fernando Chavarro Jiménez.