La profesional explicó los plazos ante las aseguradoras, el manejo de cuotas de administración y la responsabilidad de los constructores
Luego de un evento sísmico, la prioridad es proteger la vida. Ante las dudas sobre afectaciones en viviendas, pólizas de seguro, créditos hipotecarios y contratos de arriendo, la abogada Daniela Fernanda Jácome Arias, especialista en Derecho Administrativo y operadora en Insolvencia de Persona Natural no Comerciante y coordinadora jurídica de la firma grupo empresarial TG, explicó en Hora 13 Noticias los pasos legales y técnicos a seguir.
1. Evacuar e inspeccionar con expertos
Si una vivienda presenta grietas en columnas o vigas, desprendimientos, inclinaciones o fugas de gas o energía, los residentes no deben reingresar hasta contar con la revisión de las autoridades o de profesionales técnicos.
«Una inspección visual hecha por el propietario, el arrendador o la administración no reemplaza un concepto técnico de un profesional en el área», precisa la abogada Daniela Fernanda Jácome.
2. Documentar los daños y reportarse ante las autoridades
Una vez superada la urgencia inicial, se recomienda recopilar pruebas del estado del inmueble:
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Tomar fotos y videos con fecha.
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Elaborar un inventario detallado de las afectaciones.
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Guardar facturas de reparaciones provisionales o gastos de alojamiento.
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Solicitar copia de los informes redactados por Bomberos, Gestión del Riesgo o la Alcaldía.
Asimismo, las personas afectadas deben acudir a la Alcaldía para verificar su inclusión en el Registro Único de Damnificados y acceder a posibles ayudas humanitarias o apoyos de arrendamiento.
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3. Propietarios y deudas con entidades financieras
Tener un crédito hipotecario no garantiza cobertura total de las pérdidas. La abogada aclara que algunas pólizas respaldan solo la edificación o el saldo de la deuda, dejando por fuera muebles, electrodomésticos o alojamiento temporal.
Puntos clave para propietarios:
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Notificación al seguro: el artículo 1075 del Código de Comercio indica que el aviso del siniestro se debe dar dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.
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No hacer obras definitivas: deben evitarse reparaciones finales antes de la inspección de la aseguradora, salvo las indispensables para mitigar riesgos.
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Cuotas del crédito: las cuotas del crédito no se suspenden de forma automática, por lo que es necesario comunicarse con el banco para tramitar alternativas.
4. Propiedad Horizontal y cuotas de administración
En edificios o conjuntos residenciales se deben diferenciar los daños privados de las afectaciones en zonas comunes como fachadas, ascensores, escaleras o redes generales. La administración es la encargada de tramitar el reporte y la evaluación técnica de los bienes comunes.
El hecho de no poder habitar temporalmente un apartamento no suspende la obligación de pagar las cuotas de administración, ya que estos recursos cubren la vigilancia, mantenimiento y atención de la emergencia en el edificio.
5. Inquilinos y contratos de arriendo
El arrendatario debe notificar la situación por escrito e inmediatamente al propietario o a la inmobiliaria. El Código Civil señala que el arrendador debe mantener la vivienda en condiciones aptas de uso.
Según el nivel de daño:
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Destrucción total: el contrato finaliza por imposibilidad de cumplir su objeto.
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Inhabitabilidad: el inquilino puede solicitar la terminación del contrato.
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Afectación parcial: se puede acordar una rebaja temporal del canon de arrendamiento.
La abogada recalca que el inquilino no debe suspender el pago de manera unilateral ni realizar reparaciones estructurales por su cuenta sin previo acuerdo o concepto de habitabilidad.
6. Garantías y responsabilidad de constructores
Un sismo no elimina automáticamente la responsabilidad de constructores o administradores. A través de dictámenes técnicos se debe determinar si los daños obedecieron exclusivamente al temblor o si influyeron fallas de diseño, materiales o incumplimiento de normas sismorresistentes.
Para edificaciones nuevas, el Estatuto del Consumidor otorga una garantía legal de 10 años por estabilidad de la obra y de 1 año para acabados, marco bajo el cual se pueden presentar reclamaciones.
